jueves, 29 de septiembre de 2011


Hoy analizare la siguiente cuestión: ¿Que ocurre cuando una persona fallece sin testamento? Después de leer algunas paginas en Internet, he encontrado la siguiente explicación, que a mi parecer, es bastante acertada:

Cuando una persona fallece sin testamento, la Ley determina quienes van a ser sus herederos (se llaman herederos ab intestato), por lo que hay que acudir al orden establecido en el artículo que hemos trascrito anteriormente.
En el supuesto de que no haya cónyuge, los hermanos e hijos de hermanos en representación de sus padres fallecidos, son los que heredan y a falta de estos heredan los demás colaterales hasta el cuarto grado, es decir, hitos carnales. Y a falta de los tíos, los primos hermanos. Si no existe ninguno de los anteriores la herencia revierte al Estado.


lunes, 26 de septiembre de 2011

El derecho hereditario desde la perspectiva del derecho civil común, tiene varias normas. En este caso, el patrimonio de la persona fallecida se divide en tres partes iguales: la legítima, la mejora y la libre disposición.
La parte legítima es dada obligatoriamente a los hijos de la persona, y es dividida en partes iguales, dependiendo de los sucesores que tenga el fallecido. Es decir, si muere un hombre que tiene tres hijos, esta parte se dividirá en tres partes iguales y cada una de ellas se entregara a un hijo.
La mejora, como norma, también debe ser entregada a los hijos del fallecido, pero en este caso, es de libre elección, puede beneficiar solo a uno de los hijos. Con esto quiero decir, que si un padre quiere que la mejora sea heredada por un único hijo teniendo tres, esta en todo su derecho.
Y por ultimo, la parte de libre disposición, como dice la misma palabra, es la parte que el fallecido tiene derecho a entregar con total libertad, siempre habiéndolo especificado antes de morir.

Este es un pequeño resumen de la clase de hoy. Y ahora, después de haber plasmado todo lo que he podido averiguar, me planteo una serie de preguntas: ¿Cual es el funcionamiento del derecho foral en cuanto a las herencias? ¿Como se repartirían los bienes conjuntos de un matrimonio entre los hijos de este? ¿En caso de que el fallecido estuviera casado, hereda algo su cónyuge?

Espero poder ir contestando a todas estas preguntas poco a poco en este blog.

domingo, 25 de septiembre de 2011

Adentrandome en el mundo del derecho hereditario (también llamado derecho de sucesión), he buceado por Internet y he encontrado algunas definiciones sobre este tipo de derecho, con la que me parece interesante comenzar ha hablar antes de buscar información más ampliada del tema:

Es aquella parte del Derecho Privado que regula la sucesión mortis causa, el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.

jueves, 22 de septiembre de 2011

Hoy estreno mi blog donde hablare principalmente del derecho hereditario. Lo actualizare un par de veces a la semana, y en cada entrada investigare sobre este tema, analizaré casos concretos y ejemplificaré aplicaciones de dicho derecho.

He elegido este tema ya que me parece interesante conocer los derechos que tenemos todas las personas a recibir vienes de nuestros antepasados fallecidos, y de saber hasta donde cada persona tenemos la libertad de elegir a quien queremos dejar todo lo que tenemos en vida cuando fallezcamos. Asimismo, el derecho hereditario es un derecho que nos pertenece a todos, por lo mismo que al nacer tenemos el derecho de alimentos y al de nombre y apellidos, al morir tenemos el derecho de dejar en mano de otras personas lo que hemos construido.

¿Pero hasta donde llega el cumplimiento de esta ley? ¿Todos los países constan de la misma ley hereditaria? ¿Donde están las barreras del querer y el deber? Todo esto y algunos puntos más los iré analizando en este blog, espero que os parezca interesante y que os ayude a conocer mejor el mundo de este tipo de derecho.