¡Buenos días! Esta es la última entrada que realizare en este blog, llega mi despedida. Antes de nada, quería desearos un FELIZ AÑO NUEVO 2012, y por otro lado, espero que mis expectativas sobre este blog hayan sido cumplidas.
Hace un poco más de cuatro meses, comencé a escribir y buscar información para la asignatura de Derecho Civil, mi tema elegido fue EL DERECHO SUCESORIO ESPAÑOL. En principio, me pareció un tema complicado pero fácil de llevar, y con el tiempo, me di cuenta que esto último no era así.
Gracias a este blog he podido conocer con más detalle el mundo de las sucesiones en nuestro país, y aclarar dudas que jamás hubiese imaginado plantearme. A continuación, os hare una breve síntesis de todo lo aprendido gracias a este trabajo a realizar, y que espero que al igual que yo, quien haya hecho uso de este blog también haya podido conocer un poquito mejor nuestros derechos acerca de nuestros fallecidos y sobre los derechos que tendrán nuestros queridos cuando faltemos.
En primer lugar, debemos saber que el Derecho Sucesorio es de gran importancia en todos los países. Es el derecho que poseemos las personas para elegir (siempre con matices) a quien queremos legar lo conseguido en vida. Aunque en teoría parece poseer una simpleza implacable, las normas por las que se rige no son tan fáciles de conocer y comprender. Fijémonos pues, en las complicaciones que surgen alrededor de algunas Comunidades Autónomas regidas por otro ordenamiento (el Foral) que poseen distintas características y derechos y obligaciones en cuanto a las sucesiones. Estas Comunidades Autónomas, como he podido hacer saber en este blog, son el País Vasco, Cataluña, Baleares, Aragón y Navarra.
También debemos añadir que esta clase de derecho es complicado, ya que consta de muchas clases de testamentos, infinidad de formas de llevar a cabo la sucesión, y la posibilidad de repudiar la herencia, aceptarla de forma completa, o a beneficio de inventario.
En segundo lugar, en este ámbito encontramos figuras insospechadas, que en ocasiones son imprescindibles, como en el caso del albacea, y otras veces, son meros testigos que corroboran la escritura del testamento.
Este testamento de forma común, sigue unas normas muy estrictas que se ordenan en cuanto a la legítima, mejora y libre disposición. Ligado a estos conceptos, también encontramos los derechos del cónyuge a disfrutar de los bienes de su pareja, siempre con ciertos matices que espero haber aclarado en mis escritos.
Este es mi breve resumen sobre lo aprendido estos meses, y mis pequeñas conclusiones acerca del mismo. Por último, decir que me llamo la atención en concreto esta vertiente del derecho por ser algo cotidiano y sin embargo como la mayoría de las ramas del derecho algo desconocido y complejo para el público en general.
Cabe decir a título personal que me ha aclarado ciertas confusiones que tenia al respecto, pero así mismo me ha dejado cuestiones pendientes que espero dilucidar en breve.
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