viernes, 9 de diciembre de 2011

Cuando no hay testamento...

Existe un proceso matizado para proclamar herederos  a los parientes más cercanos o lejanos del fallecido. Esta clase de herederos también reciben el nombre de herederos abintestato.
En el caso de que los herederos sean los descendientes (hijos o nietos), ascendientes (padres o abuelos) o el cónyuge, la declaración de herederos se hará ante notario. Este trámite tiene una serie de peculiaridades:

a) Siempre deberá realizarse ante un notario de la población donde el fallecido tuvo su ultimo domicilio. Esto deberá acreditarse mediante el DNI del causante o un certificado de empadronamiento, preferentemente.

b) L a mencionada escritura deberá estar acompañada por certificados literales expedidos por los correspondientes Registros Civiles de la defunción del causante, matrimonio nacimiento de hijos y nietos, así como el certificado negativo emitido por el Registro de Actos de Ultima Voluntad que mencione y explique ya en anteriores entradas.

c) El notario tras analizar toda esta documentación, nombrara como herederos del fallecido a las personas que correspondan. A ese acto de nombramiento de heredero deberán acudir dos testigos que conocieran al causante y que afirmen que el contenido del acta es correcto. Estos testigos en ningún caso podrán ser parientes del causante.

En cambio, cuando los herederos forzosos son los hermanos del fallecido, sus sobrinos, o parientes más lejanos, la declaración de herederos se deberá solicitar ante un juez de primera instancia del lugar de residencia de la persona fallecida. Esto es un procedimiento sencillo, en el que será necesario mostrar documentalmente y con testigos que el causante murió sin haber realizado testamento y que en instante del expediente judicial por si solo o juntó con los otros parientes que designe son los únicos herederos. El instante deberá ser presenciado por un abogado.

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