jueves, 1 de diciembre de 2011

Repudiación.

he podido saber que no es obligatorio aceptar la herencia. El heredero puede pedir la formación de un inventario antes de aceptar o rechazarla.
La repudiación de la herencia, es un acto totalmente libre y voluntario. Nadie podra repudiar solo una parte de la herencia o rechazarla temporalmente, es decir, la decisión de repudiación es irrevocable. En caso de decidir echzar la herencia, el derecho sucesorio refleja que es necesario hacerlo mediante un instrumento público o por escrito acreditado por un juez competente. Una vez realizada, es irrevocable y no podra ser inpugnada por el repudiante con la excepción de demostrarse que en el acto de repudiación hubiera alguna clase de coacción, amenaza o intimidación.
Sin embargo, si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, eston pueden pedir ante el Juez  que les autorice para aceptarla en el nombre del repudiado.
También se establece otra sanción para el heredero que haya sustraido u ocultado algunos efectos de la herencia. En este caso, el heredero deberá  aceptar la herencia de forma pura y simple, es decir, tomando todas las deudas de la herencia que deberá satisfacer con los bienes de la herencia, y en su defecto, con su propio patrimonio.

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