miércoles, 21 de diciembre de 2011


En esta nueva entrada profundizare en las características de dos clases de testamentos mencionados en anteriores entradas:

El testamento militar se caracteriza por que es otorgado por los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país.
Los prisioneros que se encuentren en poder del enemigo también tienen el mismo derecho, conforme a las convenciones internacionales, debe constar por escrito y ser firmado por el testador por los testigos y por la persona ante la cual los otorgo (oficial, jefe del destacamento, medico que asista al testador si esta herido o enfermo), este testamento se hará llegar a la brevedad posible y por conducto regular al respectivo cuartel general. También puede ser usado en tiempo de guerra civil. 

Formalidades:
- es otorgado ante un oficial, jefe de destacamento, puesto o comando al que pertenece el testador, o
medico que le este asistiendo.
- que conste por escrito.
- que sea firmado por el otorgante, la persona ante quien se otorga, 2 testigos hábiles y mayores de
edad.
- se hará llegar a la brevedad posible y por conducto regular al respectivo cuartel general (ministerio
de defensa o del interior), de donde se enviara a la capital del departamento donde el testador tuvo su
ultimo domicilio para su comprobación judicial y protocolización notarial a solicitud de los herederos.
 
Si desaparece la causa especial que permitió su otorgamiento (la guerra), el testamento queda sin efecto por que puede el testador otorgar testamento en cualquiera de las formas ordinarias. 

El testamento marítimo, sin embargo, es una forma especial de testar y viene hacer aquel testamento que es otorgado ante quien tiene el mando de un buque o ante el oficial en quien este delegue la función, y presencia en dos testigos en caso de buque de guerra al comandante y en el caso  de buque mercante al capitán de la nave. 
Formalidades:
- que conste por escrito.
- que se firmado por el testador, por la persona ante la cual ha sido otorgado y por los testigos.
- que se extienda un duplicado con las mismas firmas que el original.
- el testamento será anotado en el diario de bitácora, que es un libro o registro obligatorio que toda
nave de llevar a fin de anotar las incidencias mas importante que ocurra en la nave.

Este testamento caduca a los 3 meses de haberse desembarcado el testador y si el testador fallece antes de que se produzca el vencimiento de este plazo sus presuntos herederos pedirán al juez su comprobación judicial y protocolización notarial, para que produzca su efectos de ley, si el testador sobrevive el plazo mencionado el testamento marítimo pierde su valor por que se superaron las circunstancias que dieron el lugar al uso de esta forma especial.


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