Si nos preguntamos si en España las parejas que conviven sin estar casadas tienen derecho a heredar, hemos de empezar diciendo que no existe una ley estatal de parejas de hecho, pero sí doce leyes autonómicas.
Los derechos sucesorios de las parejas de hecho se equiparan a los del matrimonio sólo en el País Vasco, Navarra y comunidad balear. En Cataluña, la Ley recoge el derecho a una cuarta parte de la herencia, a la mitad, o a toda ella dependiendo de que vivan otros miembros de la familia. En Aragón la legislación sucesoria permite que puedan residir gratuitamente en la vivienda habitual durante un año además de tener derecho al ajuar de la vivienda. Andalucía reconoce el derecho a residir en la vivienda habitual durante un año desde el fallecimiento. En el resto de comunidades autónomas las parejas de hecho no tendrán derechos en laherencia de su compañero fallecido, derechos que serán ostentados por los hijos o por otros familiares, salvo que se hubiera hecho testamento.
Para conseguir que la pareja herede es imprescindible realizar un testamento. En él habrá que respetar los derechos de los herederos forzosos, que son los hijos o, si no los hubiere, los padres. Pero en caso de que no haya descencientes ni ascendientes, podrá disponer de todos sus bienes a favor de su pareja.
Para conseguir que la pareja herede es imprescindible realizar un testamento. En él habrá que respetar los derechos de los herederos forzosos, que son los hijos o, si no los hubiere, los padres. Pero en caso de que no haya descencientes ni ascendientes, podrá disponer de todos sus bienes a favor de su pareja.
En cuanto a nuestra comunidad autónoma, a los efectos de la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del País Vasco , las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las casadas. Así, en relación con el régimen sucesorio y en función del Derecho Civil foral aplicable en cada caso:
- Podrán pactar que a la muerte de uno de ellos el otro pueda conservar en usufructo la totalidad de los bienes comunes.
- Podrán disponer conjuntamente de sus bienes en un solo instrumento, mediante el testamento mancomunado o de hermandad, pudiendo ser revocado o modificado por los miembros de la pareja.
- Podrán nombrarse recíprocamente comisario en el testamento o pacto sucesorio.
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