Testamento ordinario o pagánico.
Testamento ológrafo: es el escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad. Testamento abierto o público: llamado nuncupativo, es el que elabora el notario tras haber entrado en conocimiento de la voluntad del testante, en presencia de personas que deben autorizar dicho acto. Testamento cerrado o secreto: es el que se escribe por el testador u otra persona de su confianza y se presenta cerrado al notario y cierto número de testigos. Testamento especial o privilegiado
- Testamento con ocasión de calamidad pública.
- Testamento marítimo o aeronáutico.
Testamento militar o asimilado: es el que hacen las personas que gozan del fuero militar, manifestando su última voluntad, sin sujeción a las formalidades del testamento ordinario.
Testamento común o mancomunado: es el que hacen juntamente dos personas disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero. Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva. Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o preterición injusta.
Según el Código Civil Art.999 es "El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva." En España su regulaciön se encuentra en el Codigo Civil. Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, aun en los países cuyas leyes no admiten dicho testamento. Las pricipales modalidades testamentarias que regula este CC español son las siguientes:
El testamento abierto: Es aquel en el que el testador manifiesta, en presencia del Notario autorizante o en su caso de los testigos, el contenido de su última voluntad. Esta categoría de testamento abierto se subdivide a su vez en testamento abierto ordinario (ante Notario) o extrordinarios (para caso de inminente peligro de muerte, en supuestos de epidemia así como testamentos militares o de personas que vayan a bordo de buques). El ordinario se otorga ante Notario hábil, y no precisa de la concurrencia en el acto de testigos (salvo que concurran determinadas circunstancias especiales en la persona del testador, como son ser ciego, o no saber o no poder leer o firmar, etc.). Los extraordinarios exigen siempre la concurrencia de testigos y han de ser posteriormente adverados y elevados de documento público mediante su protocolización.En mi siguiente entrada comentaré en que se basa la variación de estas formas de testamentos dependiendo dle país donde se encuentre el testador.
El testamento ológrafo es aquel redactado de puño y letra por el propio testador, y que necesariamente ha de contener el lugar y la fecha de otorgamiento (año mes y día), así como su firma y debe ser igualmente objeto de adveración y protocolización en sede judicial.
El testamento cerrado es aquél cuya principal característica es que el testador, sin revelar el contenido del testamento, declara que el mismo se halla en el pliego que entrega a las personas que hayan de autorizarlo.