miércoles, 5 de octubre de 2011

Registro General de Actos de Ultima Voluntad.

La cuestion a tratar hoy es el lugar donde se notifican todos los testamentos en nuestro país, y echando una hojeada por algunas páginas jurídicas, he encontrado lo sigiuente:

 
El Registro General de Actos de Ultima Voluntad es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Justicia y a cargo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el que se anotan e inscriben todos los otorgamientos de testamentos ante un Notario español. 
Cada vez que alguien otorga un testamento notarial, el Notario remite por vía telemática al citado Registro un parte con arreglo a un modelo oficial, que contiene los datos relativos a dicho testamento (nombre del testador, nombre del Notario, fecha del testamento, número de protocolo, tipo de testamento, lugar de otorgamiento, etc.). La información que consta en el parte es anotada en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad, de modo que el citado Registro es un archivo informatizado de los datos esenciales de todos los testamentos otorgados ante cualquier Notario español.


¿Por qué hay que solicitar el certificado de últimas voluntades?
El primer paso que debe dar el posible heredero es obtener el Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, porque es la forma de conocer y acreditar si el fallecido había otorgado o no testamento y, en caso afirmativo, la fecha y el Notario ante el cual fue otorgado. Una vez conocidos estos datos por medio del certificado de últimas voluntades, los interesados podrán dirigirse al Notario ante el cual se otorgó el testamento para obtener una copia del mismo.


¿Quién puede obtener este certificado?
El Notario puede facilitarte este trámite solicitando él mismo en tu nombre por vía telemática (internet) el Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que será enviado a la Notaría también por vía telemática y en formato electrónico. Para ello, basta que entregues al Notario el certificado literal de defunción de la persona de que se trate.
Pero si prefieres solicitarlo tú mismo,
deberás dirigirte personalmente al Ministerio de Justicia con sede en Madrid  o a cualquiera de las Gerencias Territoriales del mismo, presentando allí un impreso oficial (modelo 790) acompañado de un certificado literal de defunción. También existe la posibilidad de que el interesado solicite este certificado por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, pero para ellos es necesario contar con un certificado electrónico de usuario como el que incorporan los nuevos D.N.I.


¿Cuándo se puede obtener este certificado?
Una vez hayan transcurridos 15 días desde el fallecimiento de la persona de cuya herencia se trate.

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