jueves, 3 de noviembre de 2011

Beneficio de inventario.

¿Que es el beneficio de inventario? Pues muy simple. El heredero tiene varias formas de aceptar la herencia: Aceptadola simplemente, o de este modo.Esta opción de aceptación permite al heredero aceptar la herencia sin tener que responder por las deudas y cargas hereditarias, más allá de lo que alcancen los bienes propios de la herencia. Esto es, con este tipo de aceptación, el heredero no arriesga que se vea afectado su patrimonio personal ajeno a la herencia.
Con la aceptación así realizada, el heredero no tiene que optar directamente entre aceptar la herencia o rechazarla, puesto que, aún en el caso de que las deudas y cargas superaran al activo de los bienes hereditarios, nunca respondería con sus propios bienes de las deudas del difunto. Se trata de un medio para limitar la responsabilidad de los herederos.

Para realizarse una aceptación de beneficio de inventario es necesaria la manifestación expresa ante Notario o ante el Juez de la voluntad de aceptar con dicho efecto, se debe formar un inventario de los bienes de la herencia (en el plazo de 60 días, prorrogables como máximo a un año) y también se debe nombrar a un administrador de los bienes, que realice los pagos a los acreedores y legatarios de forma ordenada, antes de proceder a la entrega de la herencia a los herederos, si es que el activo diera para ello.

La diferencia fundamental que contemplamos entre la aceptación completa de una herencia o a la de beneficio del inventario es que en el primer caso, el heredero se convertiría en responsable de todas las deudas del difunto, además de con los bienes de la herencia, con los suyos propios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario