miércoles, 2 de noviembre de 2011

Dejando para otra ocasión la continuación de la anterior entrada, hoy he decidido hablar sobre le usufructo de herencia. Este derecho que principalmente se concede al conguje de la persona fallecida genéricamente permite a esta utilizar una cosa ajena ( la del fallecido) sin ser el propietario y convirtiendose así en titular de esa cosa.
Su titular también puede apropiarse de los rendimientos que este bien ajeno pueda producir (las rentas si el usufructo se adquiere sobre un inmueble que se encuentra alquilado, los frutos si se trata de una explotación agrícola… etc.) Sin embargo, el usufructuario no puede vender el bien ni gravarlo el bien constituyendo, por ejemplo, una hipoteca, porque sencillamente, no le pertenece.Normalmente en estos casos se dice que el propietario tiene la “nuda propiedad”, esto es, una propiedad “desnuda”, sin poder utilizarla, porque su uso está reservado al usufructuario.
Pero el derecho de usufructo también conlleva el deber de cumplir ciertas obligaciones. Cuando se constituye el usufructo ha de hacerse un inventario de los bienes, tasarlos, y prestar una garantía para hacer frente a las posibles responsabilidades que puedan derivarse de la pérdida de los bienes, de su deterioro… etc.
Si no se cumplen estos dos requisitos, se puede privar al titular del derecho de usufructo de la posesión de los bienes, aunque no de sus rendimientos. El propietario puede eximir  al usufructuario de estas dos obligaciones. Respecto a los bienes, el usufructuario tiene la obligación de:
  • Cuidarlos y darles un uso normal.
  • Abonar los gastos de conservación, mantenimiento o reparaciones ordinarias que necesiten.
  • Debe comunicar al propietario la necesidad de hacer reparaciones urgentes que deba abonar o si se están produciendo actuaciones que pueden lesionar de alguna forma el derecho de propiedad.
  • Abonar las cargas e impuestos que graven el uso de la cosa
Por otro lado, se diferencian dos casos de usufructo dependiendo de la manera que este derecho se concede:
  • Los voluntarios o constituidos por la voluntad de las partes expresada mediante la celebración de contratos o en testamento.
  • Los legales, que son establecidos por disposición legal como, por ejemplo, la legítima del cónyuge viudo por la que se le reconoce el derecho de adquirir el usufructo de hasta la mitad de los bienes del fallecido.
Con esto, dejo aparcado por hoy el tema del usufructo de herencia, del que seguiré hablando con más detalle más adelante.

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