martes, 8 de noviembre de 2011

Como ya os prometí en una de mis anteriores entradas, hoy seguiré hablando de las características del usufructo de herencia, tema que no complete en la entrada en la que di una serie de informaciones sobre el.

La respuesta que hoy aclarare es al siguiente: ¿Cuanto tiempo dura el derecho del usufructo? ¿Cuando y porque finaliza?

Como ya aclare en la anterior entrada dedicada a este asunto, exiten dos tipo s de usufructo, el voluntario y el legal. La duración del usufructo tambien mantiene una relación estrecha con estas dos clases de usufructo.
Por un lado, si se trata de un usufructo voluntario habra que ajustarse a la limitación temporal que las partes hayan establecido en el contrato o al concedido por el testador en el testamento. Así, el usufructo puede pactarse por una duración determinada (por ejemplo, 30 años) o ser determinable (mientras viva el beneficiario). También puede realizarse en beneficio de una persona o de varias (todas disfrutarán del bien al mismo tiempo) o sucesivamente (primero disfrutará el bien una persona y después otra).
Por otro lado, si no se limita la duración y en el caso de los usufructos legales, el usufructo durará mientras viva la persona beneficiaria.

Adentrandonos en la segunda cuestión, he podido informamrme en varias paginas d einteres que muestran las distintas formas en als que un susfructo peude lleagr a su final. El usufructo finaliza, entre otras causas, cuando:
  • Fallece el usufructuario.
  • Se cumple la condición de la que se hizo depender el usufructo.
  • El usufructuario adquiere la propiedad.
  • Se renuncia al usufructo.
  • La cosa sobre la que recae el usufructo se pierde.
  • Cuando no se utiliza el bien, durante 6 años si se trata de un bien mueble, o durante 30 años si se trata de un bien inmueble.
Al término del usufructo, el usufructuario está obligado a devolver el bien sobre el que recayó.
Estas causas y algunas más se recogen en algunos articulos del Código Civíl:
2918. El usufructo se extingue por la revocación directa de su constitución, por la revocación del acto demandado por los acreedores del dueño del fundo, por la resolución de los derechos del constituyente del usufructo, y por las causas generales de extinción de los derechos reales.
2919. Hay lugar a la revocación directa, cuando el usufructuario del fundo ha dado el usufructo en pago de una deuda, que en verdad no existía.
2920. El usufructo se extingue por la muerte del usufructuario de cualquier manera que suceda; y el que es establecido a favor de una persona jurídica, por la cesación de la existencia legal de esa persona y por haber durado ya veinte años.
2921. Se extingue también por expirar el término por el cual fue constituido. Cualquiera que fuese el término asignado a la duración del usufructo, no deja de extinguirse por la muerte del usufructuario acaecida antes de ese término. En la duración legal del usufructo, se cuenta aun el tiempo en que, el usufructuario no ha usado de él por ignorancia, despojo, o cualquier otra causa.
2923. El usufructo concedido hasta que una persona haya llegado a una edad determinada, dura hasta esa época, aunque esta tercera persona haya muerto antes de la edad fijada, a no ser que del título constitutivo resultare claramente que la vida de la tercera persona se ha tomado como término incierto para la duración del usufructo, en cuyo caso el usufructo se extingue por la muerte en cualquier época que suceda.
2924. El usufructo se pierde por el no uso, durante el término de diez años. (Según Ley 17.940)
2926. Se extingue igualmente el usufructo por cumplirse la condición resolutiva, impuesta en el título, para la cesación de su derecho.
2931. Se extingue el usufructo por la enajenación que el usufructuario hiciere de su derecho, cuando el nudo propietario lo hiciere del suyo a la misma persona.
2937. El usufructo se acaba por la destrucción total de la cosa. Cuando ha sido parcial la pérdida de la cosa, el usufructo continúa no sólo en lo que de ella queda en su forma primitiva, sino también en los restos y accesorios.
2942. El usufructo se extingue también por la prescripción.

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